¿Qué es una Marca de la Unión Europea?

Una marca de la Unión Europea es cualquier signo que sea apropiado para distinguir los productos o los servicios de una empresa de otras empresas y sea registrado en el Registro de Marcas de la Unión Europea.

La marca de la Unión Europea otorga protección en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

La vigencia del registro de la marca de la Unión Europea será de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El registro podrá renovarse por períodos de diez años.

¿Por qué registrar tu marca?

Porque la marca confiere a su titular derechos exclusivos. El titular esta habilitado para prohibir a cualquier tercero, sin su consentimiento, el uso en el tráfico economico:

  • De cualquier signo idéntico a la marca de la Unión Europea, para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada
  • De cualquier signo que, por ser idéntico o similar a la marca de la Unión Europea y por ser los productos o servicios protegidos por la marca de la Unión Europea y por el signo idénticos o similares, implique un riesgo de confusión por parte del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca
  • De cualquier signo idéntico o similar a la marca de la Unión Europea, para productos o servicios que no sean similares a aquellos para los cuales esté registrada la marca de la Unión Europea, si ésta fuera notoriamente conocida en la Unión y si el uso sin justa causa del signo se aprovechara indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca de la Unión Europea o fuere perjudicial para los mismos.

 

¿Qué no puedo registrar?

  • Aquellos signos que no sean objeto de representación grafica, ni apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de otras empresas
  • Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del producto o del servicio
  • Las marcas que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio
  • Signos constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto
  • Las marcas comerciales de los vinos que consistan en una indicación geográfica que identifique el vino, o para las bebidas que contengan o consistan en una indicación geográfica que identifique la bebida, respecto de los vinos o bebidas que no tengan dicho origen
  • Signos constituidos exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico
  • Las marcas que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres
  • Las marcas que puedan inducir al público a error.
  • Las marcas que, por falta de autorización de las autoridades competentes, deban ser denegadas en virtud del artículo 6 ter del Convenio de París
  • Marcas que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los contemplados por el artículo 6ter del Convenio de París y que sean de especial interés público, a menos que su registro haya sido autorizado por la autoridad competente.
  • Las marcas que incluyan o que estén compuestas por una denominación de origen o una indicación geográfica registrada